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Diferencia entre persona física y persona jurídica

Tema: política y derecho.

La persona física es un ser humano individual, titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento; la persona jurídica es una entidad (una empresa, una asociación) a la que el ordenamiento reconoce capacidad propia para tener derechos y obligaciones.

Una regla sencilla: la persona física existe por sí misma, como individuo; la persona jurídica existe porque el derecho decide reconocerla como tal, con un propósito y una organización determinados.

Tabla comparativa: persona física y persona jurídica

Persona físicaPersona jurídica
Qué esUn ser humano individual, titular de derechos y obligaciones.Una entidad reconocida por el ordenamiento como titular propia de derechos y obligaciones.
Origen de su personalidadExiste desde el nacimiento, sin necesidad de ningún trámite.Surge cuando se constituye conforme a lo que exige el ordenamiento correspondiente.
Voluntad propiaActúa por sí misma, con su propia voluntad.Actúa a través de las personas físicas que la representan.
PatrimonioSu patrimonio es el de la propia persona.Suele tener un patrimonio distinto del de sus miembros o socios.
EjemploUn trabajador autónomo que actúa a título personal.Una empresa, una asociación o una fundación.
DuraciónTermina con la muerte de la persona.Puede continuar existiendo aunque cambien las personas que la integran.

Qué es la persona física

La persona física es todo ser humano, considerado por el derecho como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones desde su nacimiento. Esta capacidad jurídica es igual, en principio, para todas las personas físicas, aunque su capacidad para ejercerla plenamente por sí mismas —por ejemplo, para firmar ciertos contratos— suele estar condicionada por circunstancias como la edad u otros factores que reconoce cada ordenamiento.

La persona física actúa siempre con su propia voluntad, sin necesidad de que nadie la represente, salvo en los casos en que el ordenamiento prevé una representación específica. Esta es una explicación general de teoría del derecho comparado; los detalles concretos sobre cómo se adquiere y se ejerce la capacidad varían según la legislación de cada país.

Qué es la persona jurídica

La persona jurídica es una entidad —una sociedad, una asociación, una fundación, un organismo público, entre otras formas— a la que el ordenamiento reconoce personalidad propia, distinta de la de las personas físicas que la forman o la dirigen. Esa personalidad le permite, según lo previsto en cada caso, ser titular de un patrimonio propio, asumir obligaciones y actuar en el tráfico jurídico bajo su propio nombre.

Al no tener voluntad propia en sentido estricto, la persona jurídica actúa siempre a través de personas físicas que la representan, conforme a las reglas de organización y de representación que le sean propias. La forma de constituirla, su régimen de funcionamiento y su responsabilidad varían de manera considerable según el tipo de entidad y el país.

Ejemplos que muestran la diferencia

Cuando una persona compra una vivienda a título personal, actúa como persona física, con su propio patrimonio comprometido en la operación.

Cuando una empresa firma un contrato, es la propia empresa, como persona jurídica, la que asume la obligación, aunque la firme en su nombre una persona física que la representa.

Una asociación puede seguir existiendo aunque cambien por completo las personas físicas que forman parte de ella en un momento dado.

Cuándo usar cada término

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona jurídica tener responsabilidad propia?

Sí, en general la persona jurídica responde con su propio patrimonio de las obligaciones que asume; el alcance exacto de esa responsabilidad, y en qué medida puede extenderse a las personas físicas que la integran, depende del tipo de entidad y de la normativa de cada país.

¿Todas las empresas son personas jurídicas?

No necesariamente: algunas formas de organizar un negocio, como el trabajo por cuenta propia bajo el propio nombre de una persona física, no crean una persona jurídica distinta, mientras que otras formas societarias sí.

¿Desde cuándo existe una persona jurídica?

Generalmente desde que se constituye conforme a los requisitos que exige el ordenamiento correspondiente, un proceso distinto en cada tipo de entidad y en cada país, a diferencia de la persona física, cuya personalidad surge con el nacimiento.

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