1. Inicio
  2. Diferencias
  3. Prescripción y caducidad

Diferencia entre prescripción y caducidad

Tema: política y derecho.

La prescripción es la extinción de un derecho o una acción por el paso del tiempo sin ejercerlo, y su plazo puede interrumpirse o suspenderse; la caducidad es la extinción de un derecho por el simple transcurso de un plazo fijo, que no admite interrupción.

La prescripción suele exigir que la parte interesada la alegue como excepción; la caducidad, en cambio, puede apreciarse de oficio en muchos sistemas jurídicos.

Tabla comparativa: prescripción y caducidad

PrescripciónCaducidad
Qué esExtinción de un derecho o una acción por el paso del tiempo sin ejercerlo.Extinción de un derecho por el simple transcurso de un plazo fijo.
Cómputo del plazoPuede interrumpirse, y el cómputo vuelve a empezar, o suspenderse temporalmente.Corre de forma continua, sin pausas, desde que empieza.
Cómo se apreciaEn muchos ordenamientos, debe alegarla como excepción la parte interesada.Puede apreciarse de oficio, sin que nadie tenga que invocarla.
Qué se extingueLa posibilidad de reclamar un derecho por vía judicial.El derecho mismo, que desaparece al cumplirse el plazo.
Ejemplo típicoEl plazo para reclamar una deuda no pagada.El plazo para ejercer una opción o un recurso previsto por la norma.

Qué es la prescripción

La prescripción es la institución jurídica por la que el paso del tiempo, unido a la falta de ejercicio de un derecho o una acción, produce su extinción o impide reclamarlo por vía judicial. Su fundamento habitual es la seguridad jurídica: tras un tiempo razonable sin que nadie reclame, se entiende que la situación existente debe consolidarse.

Una característica típica de la prescripción es que su plazo puede interrumpirse, por ejemplo mediante una reclamación formal, de modo que el cómputo vuelve a empezar desde cero, o suspenderse, de modo que se detiene temporalmente y luego continúa. Además, en muchos sistemas la prescripción debe alegarla expresamente la parte interesada, sin que el juez pueda apreciarla de oficio. Esta información describe conceptos generales de teoría del derecho; los plazos y las reglas concretas varían según el país y la materia.

Qué es la caducidad

La caducidad es la extinción automática de un derecho o una facultad por el simple transcurso de un plazo fijo, sin que influya la voluntad o la inactividad de ninguna parte en concreto. A diferencia de la prescripción, el plazo de caducidad no se interrumpe ni se suspende: corre de manera continua desde que empieza hasta que termina.

En muchos sistemas jurídicos, la caducidad puede apreciarse de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes tenga que invocarla, porque afecta al derecho mismo y no solo a la posibilidad de reclamarlo. Esta información es orientativa; para un caso concreto conviene consultar la normativa vigente o a un profesional del derecho.

Ejemplos que muestran la diferencia

Una reclamación formal puede interrumpir el plazo de prescripción de una deuda, de modo que vuelve a contarse desde el principio; un plazo de caducidad sigue corriendo aunque se presente una reclamación.

Si una persona no ejerce un derecho sujeto a caducidad dentro del plazo previsto, lo pierde de forma definitiva, sin poder alegar circunstancias que lo hubieran interrumpido.

Un tribunal puede declarar caducado un derecho sin que nadie lo haya solicitado, mientras que la prescripción suele necesitar que la parte interesada la alegue de forma expresa.

Cuándo usar cada término

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

La prescripción admite interrupción o suspensión del plazo y suele exigir que la parte interesada la alegue; la caducidad tiene un plazo fijo que no se interrumpe ni se suspende y puede apreciarse sin que nadie la invoque.

¿Se puede interrumpir un plazo de caducidad?

En general, no. El plazo de caducidad corre de forma continua e improrrogable desde que empieza, a diferencia del plazo de prescripción, que sí puede interrumpirse o suspenderse en determinadas circunstancias.

¿Quién puede alegar la prescripción?

En muchos ordenamientos debe alegarla expresamente la parte a la que beneficia, como una excepción dentro del proceso; la caducidad, en cambio, suele poder apreciarse de oficio por el juez o la autoridad competente.

Ver también