Significado de Veto
Sustantivo masculino. Del latín veto, «yo prohíbo», primera persona del singular del presente de indicativo de vetare, «prohibir».
El veto es la facultad que tiene un órgano o una autoridad para rechazar o bloquear una decisión ya aprobada por otro órgano, impidiendo que entre en vigor o se ejecute.
Es un mecanismo característico de la separación de poderes, y puede ser total o parcial, y superable o no mediante una nueva votación del órgano que aprobó la decisión.
Qué es el veto
El veto funciona como un contrapeso: permite que un órgano frene una decisión de otro sin necesidad de participar en su elaboración previa. Su alcance varía mucho según el sistema: puede aplicarse a la totalidad de una norma o solo a partes concretas de ella (veto parcial), puede ser definitivo o puede superarse si el órgano que aprobó la decisión original la ratifica de nuevo con una mayoría reforzada.
No equivale a una simple opinión contraria ni a un voto en contra dentro de una votación ordinaria: el veto tiene un efecto jurídico concreto, detener o condicionar la entrada en vigor de una decisión ya adoptada por el procedimiento habitual. Tampoco es un poder ilimitado en la mayoría de los sistemas que lo contemplan, ya que suele estar sujeto a plazos y a la posibilidad de que el órgano vetado insista en su decisión.
Esta descripción corresponde a la teoría general del derecho constitucional y del derecho internacional comparado; quién puede ejercer el veto, sobre qué materias y con qué efectos varía según la normativa vigente de cada sistema u organización.
Origen de la palabra veto
Del latín veto, «yo prohíbo», forma verbal en primera persona del presente de indicativo de vetare, «prohibir, impedir». El término pasó tal cual, sin traducir, a numerosas lenguas modernas como sustantivo, conservando su fuerza performativa original: pronunciarlo equivale a ejercer la prohibición misma.
El uso de esta fórmula latina para bloquear decisiones tiene precedentes en instituciones de la antigua Roma, donde ciertos magistrados podían oponerse a una medida propuesta por otro cargo. El constitucionalismo moderno recuperó la palabra latina para nombrar la facultad, hoy habitual en muchos sistemas, de que un poder frene decisiones adoptadas por otro dentro del reparto de funciones del Estado.
Tipos de veto
| Tipo | En qué consiste |
|---|---|
| Veto ejecutivo | El jefe del poder ejecutivo rechaza una norma aprobada por el poder legislativo. |
| Veto legislativo | Una cámara o el conjunto del parlamento bloquea una decisión de otro órgano. |
| Veto internacional | Un miembro con estatuto especial dentro de un organismo internacional puede bloquear una resolución por sí solo. |
| Veto de bolsillo | Consiste en no pronunciarse sobre una norma dentro del plazo previsto, lo que produce su rechazo de hecho. |
Ejemplos de uso de veto
El jefe del Ejecutivo ejerció su derecho de veto sobre la ley aprobada por el parlamento.
El parlamento superó el veto al aprobar de nuevo la norma con una mayoría reforzada.
El sindicato tiene veto sobre determinadas decisiones del comité, según el reglamento interno. (uso extendido, ámbito no estatal)
El manual de derecho constitucional distingue el veto total del veto parcial en un capítulo específico.
Sinónimos y palabras relacionadas
Sinónimos: derecho de veto, facultad de bloqueo.
Antónimos: sanción o promulgación (aprobar y dar validez a una norma).
No es lo mismo que:
- Moción de censura: destituye a quien gobierna; el veto bloquea una decisión concreta sin afectar a la continuidad del cargo que lo ejerce.
- Voto en contra: es una posición dentro de una votación ordinaria; el veto se ejerce después, sobre una decisión que ya fue aprobada por ese procedimiento.
- Quorum: determina si un órgano puede votar válidamente; el veto actúa después de la votación, sobre el resultado ya alcanzado.
Preguntas frecuentes sobre el veto
¿Un veto puede superarse?
En muchos sistemas sí: el órgano cuya decisión fue vetada puede insistir en ella, habitualmente con una mayoría más alta que la exigida en la votación original, y en ese caso la decisión entra en vigor pese al veto.
¿Qué diferencia hay entre veto total y veto parcial?
El veto total rechaza la norma en su conjunto; el veto parcial permite aceptar unas partes y rechazar otras, de modo que solo estas últimas quedan bloqueadas o pendientes de nueva votación.
¿El veto existe solo en el ámbito estatal?
No. También se usa en organismos internacionales, donde algunos miembros pueden bloquear resoluciones por sí solos, y en organizaciones privadas, donde ciertos órganos o socios pueden tener reconocida esa facultad en sus estatutos.